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Condiciones generales de venta, suministro y pagos
A no ser que, explícitamente, se acepte por escrito la validez de otros acuerdos, son de aplicación las condiciones que abajo se mencionan
I. Oferta
La documentación e ilustraciones pertenecientes a la oferta, dibujos, indicaciones de pesos y medidas son solo de carácter aproximativo, y no forzosamente contractual, a no ser que se hayan designado, expresamente, como vinculantes. El vendedor se reserva el derecho de autor y de la propiedad sobre los presupuestos, dibujos y otras documentaciones; no se les permite el acceso a terceras partes. En el caso de que terceras partes tengan que acceder a planos designados como “confidenciales”, el vendedor está obligado a pedir el consentimiento del comprador.
PRUEBAS DE CRIBADO Y DE SECADO: el comprador está obligado, en el caso de que fuera necesario, poner a disposición del vendedor, libre de gastos, una cantidad suficiente del material de proceso para pruebas. Este material y sus valores comprobados conforman la base del suministro.
II. Alcance de suministro
Sobre el volumen de suministro es determinante la confirmación de pedido por escrito, por parte del vendedor, en el caso de que hubiera una oferta por parte del vendedor, con plazo de entrega vinculante y una aceptación dentro de un plazo señalado, sería entonces determinante esta oferta, siempre que no hubiese una confirmación de pedido a tiempo. Otros acuerdos y cambios precisan de la confirmación por escrito del vendedor.
III. Precios y pagos
Siempre que no se haya pactado expresamente otro acuerdo, todos los precios son franco almacén, sin incluir el embalaje ni manipulaciones de carga. Los precios no incluyen el impuesto sobre el valor añadido en la cuantía legal correspondiente. En el caso de subida de los precios de la materia prima, salarios, fletes y semejantes, el vendedor se reserva el derecho de exigir un sobreprecio razonable. Letras de cambio, cheques y otros títulos de crédito, así como, cesiones de crédito y avales de otra forma, serán aceptadas (a título de pago por crédito) por el vendedor, bajo la condición de su pago íntegro en el tiempo señalado. En el descuento de letras y de cheques, el vendedor no es responsable del pago a la presentación dentro de plazo, ni al levantamiento del protesto. En cesiones de crédito el vendedor no está obligado a demandar judicialmente por la deuda subrogada. Solo aquellos pagos, que se efectúan directamente al vendedor, tienen un efecto liberador de la deuda. Si se excede el plazo del pago de la deuda, bajo la reserva de poder reclamar otros derechos y sin la necesidad de una reclamación legal, se recaudarán intereses de demora a un tipo de interés igual al interés legal del dinero en el banco y de gastos bancarios por créditos comerciales abiertos. Si se pactan pagos a plazos y no se efectúa un pago por completo o parcialmente en el tiempo señalado, quedará pendiente de pago inmediato el resto del importe adeudado. Sin importar la forma de pago pactada, el vendedor tiene el derecho, a libre elección, de exigir el pago inmediato del precio de venta en su totalidad o de retener el suministro hasta el pago íntegro del precio de venta o de retirarse del contrato, si la deuda pendiente a la terminación del contrato, como consecuencia de la situación del comprador, se manifestara estar en peligro, sin importar si la situación del riesgo ha llegado antes o después de cerrar el contrato. Un caso de riesgo, en especial, es el protesto de una letra de cambio adquirida por el comprador. La retención de pagos o la compensación por cualquier contra-demanda disputada, que hubiere por parte del comprador, no son admisibles.
IV. Plazo de entrega, demora de la entrega
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El plazo de entrega resulta de los acuerdos entre las partes contratantes. El cumplimiento por parte del vendedor supone, que todas las preguntas comerciales y técnicas entre las partes contratantes han sido aclaradas y el comprador ha cumplido con todas las obligaciones que le competen, como por ejemplo, la presentación de todos los certificados oficiales o permisos, o la prestación de un pago a cuenta. Si no fuera así, el plazo de entrega se prolongaría razonablemente. No es válido, si la causa de la demora es responsabilidad del vendedor.
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El cumplimiento del plazo de entrega depende de la disponibilidad del producto y de su correcto estado.
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Se ha cumplido con el plazo de entrega, si el objeto a suministrar, una vez finalizado su curso, ha abandonado el almacén del vendedor o se ha avisado de la disponibilidad para su expedición. En el caso de que hubiera que efectuar una aceptación de la mercancía, esta sería la fecha vinculante o provisionalmente el aviso de su disposición, a no ser que se rehúse dicha aceptación por razones justificadas.
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Si se demora la expedición y/o la aceptación del objeto de suministro por razones atribuibles al comprador, se le cargarán los gastos derivados por la demora, siendo el comienzo un mes después del aviso de expedición o de la disposición de aceptación, respectivamente.
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Si el incumplimiento del plazo de entrega es atribuible a fuerza mayor, a conflictos laborales o a otros acontecimientos fuera del ámbito de influencia del vendedor, se prolongará el plazo de entrega de forma razonable. El vendedor comunicará, a la mayor brevedad posible, al comprador el inicio y el final de semejantes circunstancias.
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El comprador puede retirarse del contrato, sin fijar un plazo, antes de la transmisión del riesgo, si al vendedor le es definitivamente imposible satisfacer el servicio completo. Por otro lado, el comprador puede retirarse del contrato, si es imposible la expedición de una parte del suministro de un pedido, y si tiene un interés justificado en rehusar el suministro parcial. Si no fuera el caso, el comprador está obligado a satisfacer el pago del precio de venta del suministro parcial. Lo mismo procede en caso de incapacidad del vendedor. Para todo lo demás se aplica el apartado VIII. 2. Si la llegada de la imposibilidad o de la incapacidad ocurriera en tiempo de demora de la aceptación, o si estas circunstancias son atribuibles únicamente al comprador, o si es mayoritariamente responsable, sigue estando obligado a su contraprestación.
V. Transmisión de riesgo y aceptación
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El riesgo se transmite al comprador en el momento que la mercancía de suministro abandona el almacén, también cuando existan suministros parciales, o si el vendedor asume otras prestaciones, como por ejemplo, gastos de expedición o de entrega e instalación. En el caso de que hubiera una aceptación, esta sería determinante para la transmisión del riesgo. Debe cumplirse inmediatamente dentro del plazo de aceptación, de forma provisional, después del aviso del vendedor sobre su disposición. No se le permite al comprador denegar la aceptación, en el caso que existiera un defecto de poca importancia.
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En el caso que se retrase o que no se realice la expedición y/o la aceptación, respectivamente, a causa de circunstancias que no son atribuibles al vendedor, el riesgo se transmite al comprador a partir del día del aviso sobre la disposición a su expedición y/o aceptación, respectivamente. El vendedor se compromete, con cargo al comprador, de contratar los seguros que este requiera.
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3. Se permiten suministros parciales, si son razonables para el comprador.
VI. Reserva de dominio
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El vendedor se reserva la propiedad de la mercancía de suministro, hasta el recibo de todos los pagos de la transacción comercial.
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El vendedor está autorizado de asegurar la mercancía, con cargo al comprador, contra robo, rotura, fuego, agua y otros daños, a no ser que el comprador, por su parte, justifique la contratación de un seguro.
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El comprador no podrá empeñar, ni ceder como fianza, la mercancía suministrada. En caso de embargos, así como confiscaciones u otras disposiciones por terceras partes, el comprador tiene que informar, de forma inmediata, al vendedor de la situación.
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Si el comportamiento del comprador es adverso a lo acordado contractualmente, especialmente en el caso de demora en los pagos, el vendedor está autorizado a exigir la devolución de la mercancía, una vez realizado su requerimiento, y el comprador está obligado a su entrega. La reclamación del vendedor por reserva de dominio, así como, el embargo de la mercancía suministrada, no se considera como una nulidad del contrato.
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Si se une o mezcla la mercancía, objeto de reserva, con otros materiales transformándose en una unidad, entonces sería de aplicación la copropiedad proporcionalmente entre vendedor y comprador, según lo establecido en el art. 947, párrafo 1 del código civil alemán (BGB) y el comprador debe custodiar gratuitamente el objeto.
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En caso de venta de los productos, el comprador cede a la reclamación de pago, derivada de la reventa, en la cuantía del valor del objeto suministrado por el vendedor, con todos los derechos complementarios.
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A partir de la apertura de un procedimiento de insolvencia, el vendedor tendrá el derecho de retirarse del contrato y de requerir la vuelta inmediata del objeto suministrado.
VII. Garantía por defectos
Por defectos materiales y defectos legales, el vendedor presta, bajo exclusión de otras exigencias, conforme con el apartado VII, la garantía como sigue a continuación:
Defectos materiales
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Todas esas piezas que se manifiesten defectuosas, debido a una circunstancia antes de la transmisión del riesgo, deben ser mejoradas gratuitamente, a elección del vendedor, o ser proveídas de nuevo. La comprobación de tales defectos deben ser informados por escrito de forma inmediata al vendedor. Las piezas sustituidas se convierten en propiedad del vendedor.
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Para la ejecución de todas aquellas mejoras y suministros de sustitución, que el vendedor manifiesta como necesarias, el comprador debe dar, en comunicación con el vendedor, el tiempo y la oportunidad necesaria; si no fuera así, el vendedor se libera de la responsabilidad de las consecuencias que resulten de estas. Solo en casos urgentes, ante la amenaza de la seguridad de trabajo y la protección de daños mayores desmesurados, respectivamente, de lo cual se debe informar al vendedor de forma inmediata, el comprador tiene el derecho de eliminar el defecto él mismo o por terceras partes, y de exigir al vendedor una compensación por los gastos necesarios.
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Los gastos derivados de las mejoras y de los suministros de sustitución, respectivamente, los soporta el vendedor - si la objeción se manifiesta como justificada - también los gastos por las piezas de sustitución incluidas las expediciones, así como, los gastos razonables por el desmontaje y el montaje, además, según caso particular, por razones más económicas, exigir los gastos por la disponibilidad necesaria de sus montadores y de personal auxiliar.
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El comprador tiene el derecho en el marco de los reglamentos legales, de retirarse del contrato, si el vendedor - teniendo en cuenta los casos legales excepcionales - deja pasar de forma infructuosa el plazo razonable, que se le ha fijado para efectuar la mejora o el suministro de sustitución por un daño material. Si hubiera solo un daño insignificante, al comprador le corresponde, únicamente, un derecho de rebaja del precio acordado en el contrato. El derecho de rebajar el precio acordado en el contrato quedaría descartado por todo lo demás.
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En especial, no se asume garantía en los siguientes casos::
Utilización inapropiada o inadecuada, montaje y puesta en marcha incorrecta por el comprador o por terceras partes, desgaste natural, manejo incorrecto o negligente, mantenimiento desordenado, medios de explotación inadecuados, trabajos de construcción insuficientes, cimentación inadecuada, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas - siempre que no sean atribuibles al vendedor.
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Si el comprador o un tercero mejora inadecuadamente, el vendedor no se responsabiliza de las consecuencias derivadas de estas. Igualmente válido, si se realizan cambios en el objeto de suministro sin la aprobación previa del vendedor.
Defectos legales
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Si la utilización del objeto de suministro conduce a una violación de los derechos comerciales o de los derechos de autor en el interior del país, el vendedor le proporcionará al comprador, en principio y asumiendo los gastos, el derecho de su utilización o de modificar, de forma razonable para el comprador, el objeto de suministro para que no persista la violación al derecho de protección. Si esto no fuera posible en condiciones económicas razonables o en plazos aceptables, el comprador está autorizado a retirarse del contrato. Bajo las condiciones mencionadas, le corresponde también al vendedor un derecho para retirarse del contrato. Por otra parte, el vendedor liberará al comprador de las exigencias identificadas como incuestionables o válidas por ley de los propietarios afectados por el derecho de protección.
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Las obligaciones del vendedor mencionadas en el apartado VI.7 son reservadas, el apartado VII.2 para el caso de violación del derecho de protección o del derecho de autor es concluyente.
Son solamente de aplicación, si
- el comprador informa al vendedor, de forma inmediata, de la reclamación sobre la violación
del derecho de protección o de autor,
- el comprador respalda al vendedor, en una medida razonable, en la defensa de las exigencias
reclamadas y/o le facilita la ejecución de las medidas de modificación, conforme con el apartado VI.7,
- el vendedor se libere de todas las medidas de defensa, incluidas las regulaciones extrajudiciales,
- que el defecto legal no sea atribuible a una indicación del comprador y
- la violación del derecho no haya sido a causa, de que el comprador haya cambiado, sin autorización, el objeto de suministro o que lo haya utilizado de una forma no conforme con el contrato.
VIII. Responsabilidad
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Si el objeto de suministro por culpa del vendedor, debido a una operación incorrecta u omitida, de sugerencias y asesoramientos o por la violación de otras obligaciones contractuales complementarias, antes o después del cierre del contrato - en especial la instrucción para el manejo y el mantenimiento del objeto de suministro - el comprador no pudiera utilizarlo conforme con lo establecido en el contrato, entonces serán válidas, bajo la exclusión de otras reivindicaciones, las regulaciones de los apartados VI y VII.2 correspondientemente.
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Por daños, que no se hayan producido en el propio objeto de suministro, el vendedor se responsabiliza - cualesquiera que sean las razones legales - solo
- en caso de premeditación,
- en caso de negligencia grave del propietario / órganos o de empleados directivos,
- en caso de violación con culpabilidad de vida, cuerpo, salud,
- en caso de defectos, que él ha ocultado de forma astuta o haya garantizado su ausencia,
- en caso de defectos del objeto de suministro, si procede una responsabilidad, según la ley sobre responsabilidad de la calidad de un producto por daños personales y materiales de objetos utilizados en el ámbito privado.
En caso de violación con culpabilidad de obligaciones contractuales esenciales, el vendedor es también responsable de negligencias graves de personal no directivo y de negligencias leves, en el último caso con la limitación de daños previsibles, razonables, contractualmente típicos. Se excluyen otras exigencias.
IX. Plazo de prescripción
Todas las reivindicaciones del comprador - sean cualesquiera los motivos - prescriben en 12 meses. Por un comportamiento premeditado o astuto, así como, por exigencias según la ley de responsabilidad sobre la calidad de producto, son válidos los plazos previstos por la ley. También son válidos por daños en una obra de construcción o en objetos de suministro, que hayan sido utilizados adecuadamente, conforme con su forma de uso habitual en un objeto de construcción y hayan causado su defectuosidad.
X. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y derecho aplicable
El lugar de cumplimiento para ambas partes es el domicilio del vendedor. Conflictos eventuales se deciden por medio del tribunal competente en 76829 Landau/Pfalz, domicilio del vendedor. El vendedor está también autorizado de demandar en el domicilio del comprador. Para la relación contractual es de aplicación el derecho de la República Federal de Alemania. La aplicación del derecho de compra-venta en la CE (Convenio de las Naciones Unidas del 11.04.1980 sobre contratos para la compra internacional de mercancías) queda excluida. En caso de demandas, en el lugar del domicilio del comprador, ante los tribunales competentes extranjeros, el vendedor puede renunciar a la aplicación del derecho alemán, con lo cual las condiciones de suministro y de pagos se aplicarán con el alcance permitido.
XI. Pedidos posteriores
Estas condiciones de suministro son válidas también para pedidos posteriores o para pedidos de reparación, que no se confirmen expresamente por escrito.
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